4 de enero de 2010

Derechos básicos en caso de detención por la policía en un control de comprobación de identidad

Recuerda tus derechos básicos en caso de detención por la policía en un control de comprobación de identidad:
  • Nunca te pueden detener más de 72 horas.
  • Puedes pedir un traductor/a de tu idioma.
  • Puedes negarte a declarar o contestar sólo algunas preguntas. Cuando te detienen es mejor esperar a tu abogado/a para preparar con él o ella tu declaración.
  • Tienes derecho a pedir un abogado/a: si tienes dinero puedes pagar uno privado y sino te ayudará el abogado público (abogado del Turno de Oficio).
  • Pide a tu abogado/a: su nombre, su teléfono y su dirección para poder comunicarte con él/ella. Así tu abogado/a podrá defenderte mejor.
  • Puedes pedir que la policía llame a una persona (familiar, amigo/a, etc.) para que diga que estás detenido y dónde.
  • En caso de lesiones provocadas por la policía puedes pedir un reconocimiento médico y el parte de lesiones, por si presentaras una denuncia.
  • Si no tienes papeles la policía puede pedir a un juez que te ingresen en un Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE)

¿Qué puedes hacer si decretan tu internamiento en un CIE?



La policía puede pedir que te internen en el CIE, pero siempre lo decide un juez/a y por un tiempo máximo de 60 días. Por eso, antes de entrar en el CIE te hacen un pequeño juicio (muy corto) para decidirlo.



En la actualidad hay un juez de vigilancia de los CIE que debe velar por el respeto de los derechos de las personas privada de libertad. Cualquiera de las personas internadas o sus familiares o amigos/as pueden interponer una queja o denuncia ante cualquier restricción o vulneración de derechos.

Es muy importante que ayudes a tu abogado/a: tienes que darle todos los documentos que prueben tu relación (arraigo) con España. Tus familiares o amigos/as te los pueden hacer llegar. Qué necesitas:

  • Papel del empadronamiento o domicilio conocido.
  • Todos los papeles que demuestren que has pedido los papeles de residencia o de asilo político
  • La cartilla de tu cuenta en el banco
  • Tu tarjeta sanitaria.
  • Tu tarjeta de la Seguridad social
  • Una oferta de trabajo firmada por tu empleador (jefe)
  • Si has hecho un curso de español o de otro tipo puedes dar también esos papeles