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AL MINISTRO DEL INTERIOR
Ante usted comparece y como mejor proceda
DICEN
Que en virtud de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición y dado que las reiteradas quejas acerca de detenciones policiales de inmigrantes practicadas al margen de la legalidad, han quedado confirmadas por la reciente Circular núm. 1/2010, de 25 de enero, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Esta Circular evidencia la práctica policial de la conducción a comisaría de inmigrantes que, a pesar de estar debidamente documentados, no acreditan su estancia regular en España.
ESTA PRÁCTICA ES ABSOLUTAMENTE ILEGAL. La policía no tiene habilitación para privar de libertad en estas circunstancias, pudiendo incurrir en un delito de detención ilegal.
Según la normativa vigente sólo es posible la conducción a dependencias policiales para la identificación de ciudadanos no documentados. La denominada por la Circular 1/2010 “detención preventiva” únicamente cabe en los casos de indicios de la comisión de un delito. Por último, la legislación de extranjería sólo permite la “detención cautelar” en el marco de un procedimiento sancionador ya incoado y cuando, cumpliéndose los requisitos establecidos, así lo acuerde el instructor del procedimiento. Ninguno de estos supuestos legales concurre en las prácticas policiales denunciadas.
Es INACEPTABLE en un Estado de Derecho que el Ministerio del Interior promueva la privación de libertad al margen de la ley. Ante la gravedad de estos hechos, los abajo firmantes
Por todo lo expuesto
SOLICITAMOS AL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE PÚBLICAMENTE DÉ INSTRUCCIONES CLARAS A LA POLICÍA PARA QUE CESEN CON CARÁCTER INMEDIATO ESTAS DETENCIONES ILEGALES.
En Madrid a 15 de febrero de 2010